La Minuta AM: Convención aprobó mecanismo de reforma a la Constitución y fin al Senado en 2026
Lo que pasó: El Pleno de la Convención Constitucional votó ayer las normas transitorias propuestas por la comisión. La expectativa estaba respecto a dos temas que se votaron por segunda vez, pues en su primer intento no lograron los 103 votos necesarios: los plazos de extinción del Senado y las normas para reformar la Nueva Constitución en caso de que sea aprobada por la ciudadanía.
Fin del Senado: La Cámara Alta terminará sus funciones el 11 de marzo de 2026, por lo que un grupo de 27 senadores -quienes fueron electos en 2021- no podrían terminar su período de ocho años en el cargo.
“Las y los actuales integrantes del Senado terminarán sus mandatos el 11 de marzo de 2026 y podrán postular a las elecciones para el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones que se realizará en noviembre de 2025″, señala el artículo, aprobado por 124 votos a favor, 10 en contra y 18 abstenciones.
El texto les deja abierta la puerta a que puedan ser electos como Representantes Regionales de la nueva Cámara de las Regiones. “De ser electos en los comicios celebrados en 2025 para ejercer como representantes regionales en la Cámara de las Regiones, se reputará dicha legislatura como su primer período en el cargo”, señala el artículo.
Las reformas: Distintos personeros de centroizquierda han levantado la idea de aprobar la Nueva Constitución pero reformarla. Esa es, por ejemplo, la postura del presidente de la Cámara de Diputados, Raúl Soto.
¿Cómo será el mecanismo para reformas que acordó ayer la Convención? El quórum base, para todas las materias, será de 4/7. “Hasta el 11 de marzo de 2026, para la aprobación de los proyectos de reforma constitucional se requerirá el voto favorable de cuatro séptimos de las y los integrantes de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado”, señala el artículo, que fue visado por 106 votos a favor, 37 en contra y 6 abstenciones.
Sin embargo, los temas que “alteren las materias señaladas en el artículo [ID 1292] de esta Constitución o los capítulos de Naturaleza y Medioambiente y de Disposiciones Transitorias”, requerirán, adicionalmente, de un plebiscito popular. Para evitar llevar el tema a plebiscito, deberán alcanzar 2/3 de los votos en el Congreso.
Para entender qué materias tendrán un mayor umbral de dificultad para ser alteradas, el ID1292 señala que son las “Reformas que alteren sustancialmente el régimen político y el período presidencial; el diseño del Congreso de Diputadas y Diputados o la Cámara de las Regiones y la duración de sus integrantes; la forma de Estado Regional; los principios y los derechos fundamentales; y el capítulo de reforma y reemplazo de la Constitución”.