La Minuta PM: Gobierno promulga ley de Conciliación de Vida Personal
Lo que pasó. La mañana de hoy el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, promulgó la Ley de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral, en el Parque Mirador Viejo junto a las ministras del Trabajo, Jeannette Jara y de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana.
De qué se trata
La iniciativa contempla, entre otras materias, otorgar a las y los trabajadores a cargo de un niño o niña menor de catorce años o adolescente menor de 18 años con discapacidad o en situación de dependencia el derecho y regulación del teletrabajo, y prioridad al momento de solicitar el feriado legal.
“Hoy estamos logrando que más de un millón 858 mil personas van a tener derecho a usar de manera preferente su feriado legal durante las vacaciones escolares”, señaló el Mandatario.
Detalles
Durante el periodo de vacaciones definidas por el Ministerio de Educación, se concede el feriado preferentemente a las y los trabajadores, por sobre a quienes no tienen tales obligaciones, que cuiden a: un niño o niña menor de catorce años, un adolescente menor de 18 años con discapacidad, quienes tienen el cuidado de una persona con dependencia severa o moderada.
Además, también durante el período de vacaciones definidas por el Ministerio de Educación, cuando la naturaleza de sus funciones lo permita y la empresa funcione en un horario que sea compatible, las y los trabajadores señalados, tendrán derecho a que se modifiquen transitoriamente los turnos o la distribución de jornada diaria y mensual.
Asimismo, las personas podrán optar al trabajo a distancia o teletrabajo de las personas trabajadoras que desempeñan labores de cuidado no remunerado.
El empleador deberá ofrecer a la persona trabajadora, según los criterios señalados, que toda o parte de su jornada diaria/semanal pueda ser desarrollada bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.
La persona trabajadora debe acreditar condición de cuidadora y proponer fórmula de teletrabajo: el empleador debe responder la propuesta en 15 días.
Las organizaciones sindicales podrán acordar con su empleador que, durante el período de vacaciones definido por el Ministerio de Educación conforme al calendario del año escolar respectivo, las personas trabajadoras con los criterios señalados, puedan solicitar la reducción transitoria de su jornada laboral durante todo o parte de dicho periodo, volviendo a las condiciones originalmente pactadas una vez finalizado.
¿Cuáles son las causales de oposición del empleador?
Cuando la naturaleza de las funciones no permite ejercicio de teletrabajo; inexistencia de condiciones de conectividad y de condiciones de seguridad y salud en el trabajo; el derecho no supone cambios en las condiciones contractuales o una carga para el empleador de reemplazar con otros trabajadores; existe posibilidad de retracto para el empleador, en base a condiciones de oposición sobrevinientes; el empleador tiene obligación de dejar constancia de la fórmula de teletrabajo que se implementará; se aplican supletoriamente normas generales sobre teletrabajo.