“Ecoblanqueo”, el proyecto que busca sancionar el lavado verde de imagen de las empresas
El 2 de octubre pasado, la Cámara aprobó la idea de legislar sobre el proyecto que previene y sanciona el ecoblanqueo o lavado verde de imagen. La iniciativa volvió a la Comisión de Medioambiente y propone grandes cambios en materia de publicidad y protección de los defensores ambientales.
El ecoblanqueo, también conocido como greenwashing, consiste en la tendencia de algunas empresas a declarar comportamientos supuestamente sostenibles -por ejemplo, incluir temas medioambientales en campañas de marketing o patrocinar asociaciones o iniciativas ambientalistas- con el fin de llamar la atención de los consumidores que están sensibilizados ante el problema medioambiental y obtener, así, mayores ganancias.
El concepto tiene origen en 1986 cuando el ambientalista Jay Westerveld evidenció la incoherencia entre las prácticas de reciclaje de toallas de un hotel que al mismo tiempo estaba ampliándose y destruyendo un ecosistema en Fiji. Más recientemente, en el año 2010, Nancy E. Furlow, académica de la Universidad de Marymount de Estados Unidos, define el concepto como “entrega de información falsa o insuficiente por parte de una organización para presentar su imagen pública como responsable ambientalmente”.
También en 2010, la agencia de publicidad ambiental Terrachoice, al amparo de la empresa certificadora Underwriters Laboratory de Canadá, definió el greenwashing como “confundir a los consumidores respecto a las prácticas ambientales de una empresa o los beneficios ambientales de un producto o servicio” y publicó siete formas para reconocerle.
Chile se adhirió el año 2015 a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, siendo el Objetivo N° 12 la Producción y Consumo Responsables. En este aspecto, se destacan metas como producción sostenible, evitar desperdicio de alimentos, reducir la generación de desechos, privilegiar productos locales y promover que las empresas realicen informes de sostenibilidad, entre otros.
El greenwashing no es ajeno al mercado, ya que el Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria (CONAR), una corporación privada que agrupa a grandes empresas del rubro publicitario y comunicacional, publicó en el 2018 la sexta edición del Código Chileno de Ética Publicitaria. Allí, en el artículo 27 de Publicidad relacionada con el Medio Ambiente, busca que las empresas hagan aseveraciones “veraces y demostrables”, evitando el menoscabo, exageraciones y ambigüedades, promoviendo acotar las aseveraciones a lo demostrable científicamente.
Proyecto
En la Cámara, el proyecto surgió por petición de la Fundación Basura y busca exigir transparencia y precisión en la entrega de información de las empresas en materia medioambiental; define limitantes en su publicidad; y fija sanciones a los infractores.
Además, regula la forma en la cual las empresas realizarán publicidad de sustentabilidad, exigiendo la entrega de información completa, veraz, verificable, comprensible y precisa.
El diputado del Partido Ecologista Verde, Félix González, ha liderado en la Cámara Baja y valora la iniciativa, ya que “avanza un poco más en tipificar, con mucha precisión, qué significa que un producto sea sustentable o amigable con el medioambiente”.
“La experiencia internacional dice que el greenwashing está en todos lados. Por ejemplo, con empresas petroleras que dicen ser amigables o que su combustible es mejor que el otro”, afirma González.
El proyecto declara que no podrán publicitarse como sustentables las prácticas que se ejecuten en mero cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias o de las medidas de mitigación, reparación, compensación o compromisos voluntarios a los que se encuentra obligada la empresa.
Asimismo, se obliga a las empresas a mantener disponible, accesible y permanentemente actualizada en sus sitios web, la información sobre sus prácticas ambientales ejecutadas en el territorio nacional y en los países en los que tienen inversiones, actividades, sucursales y faenas. De igual modo, se imponen limitantes en caso de proyectos que se encuentren en evaluación ambiental.
Los infractores de estas disposiciones serán sancionados con multas de hasta 4.500 UTM, es decir, cerca de 280 millones de pesos.
El texto define que las empresas no podrán hacer publicidad de sustentabilidad cuando hayan sido condenadas por daño ambiental. Tampoco cuando se les sancione por la Superintendencia de Medio Ambiente por infracciones graves o gravísimas.
Igual prohibición se aplicará a las empresas cuyos socios, accionistas, directores o gerentes, hayan sido condenados por delitos como asesinatos, mutilaciones o causar lesiones a defensoras/es de los derechos humanos en asuntos ambientales, o bien, si fueron condenados por prácticas antisindicales o por vulneración de los derechos fundamentales de sus trabajadores.
Quienes infrinjan estas normas tendrán una multa de hasta 9.000 UTM. Además, se les prohibirá emitir cualquier tipo de publicidad por un plazo de uno a cinco años.
Un aspecto que ha llamado la atención y preocupación de parlamentarios de derecha, ha sido que el proyecto especifica una sanción a los medios de comunicación que emitan publicidad en contravención a las prohibiciones, así como la relacionada a los proyectos en estado de evaluación ambiental. En este caso, la multa será el doble del beneficio económico obtenido por su emisión.
“Esto es muy importante porque hay personas que estamos disponibles para comprar productos amigables con el medio ambiente, para poder enfrentar el colapso climático y que no empeore la crisis climática, pero nos encontramos con que nos mienten en los medios de comunicación”, dice el diputado González.
Además, añade, que “esto favorece a las empresas que realmente tienen opciones o alternativas amigables, porque normalmente son empresas medianas, incluso pequeñas, que ofrecen productos verdaderamente amigables, pero que se encuentran con una publicidad desleal de empresas que están derechamente engañando a la ciudadanía”.
Finalmente, el legislador remarca que el proyecto “no cambia la matriz productiva”.