La Minuta AM: ¿Qué estipula el nuevo Código de Aguas que hoy fue publicado en el Diario Oficial?

Las aguas según el nuevo código: Bienes públicos con prioridad para el consumo humano y consagrado como derecho

Lo que pasó: Esta mañana fue publicado en el Diario Oficial el nuevo código de aguas. Una reforma que se tramitó por 11 años en el Congreso y que fue aprobada por la unanimidad el pasado 13 de enero en el Senado. La promulgación fue efectuada por el presidente Gabriel Boric a fines de marzo y hoy entró en vigencia.

Los principales cambios: El texto incorpora, por primera vez, variables alusivas al cambio climático como una amenaza que limita la disponibilidad del componente vital. Bajo ese nuevo paraguas, los principales lineamientos son los siguientes:

Consumo humano, saneamiento y usos domésticos de subsistencia: La nueva norma mejora la redacción con el objetivo de asegurar la coherencia en la denominación de los usos prioritarios y enfatizar su preferencia. Así, el texto consagra el derecho al agua como un derecho humano y establece como prioridad el consumo humano, atendiendo a eventuales situaciones es escasez que requieran ponderar dónde deben ser destinadas las reservas disponibles.

El agua y la Mineria: La norma establece que los concesionarios mineros deberán informar a la DGA para utilizar las aguas, fijando un plazo de 90 días, prorrogables por solo una vez, para que dicha repartición evalúe si la extracción afecta la sustentabilidad del acuífero o los derechos de terceros. Al mismo tiempo, mantiene la restricción, acordada en el Senado, de que tales aguas solo pueden utilizarse en faenas de explotación. En caso de término, caducidad, extinción o renuncia de un derecho de aprovechamiento, las aguas quedarán libres para ser reservadas por el Estado y para la constitución de nuevos derechos sobre ellas.

Los derechos de uso no serán perpetuos : Quienes adquieran, de ahora en más, derechos de aguar, deberán hacerlo a sabiendas que ´éstos están ahora sujetos a un plazo (11 años). Podrán ser renovados salvo que la DGA haya acreditado que no están en uso o que existe una afectación a la fuente. El código dispone que, para la renovación anticipada, la DGA deberá analizar la solicitud y renovarla solo en caso de no haber verificado que el derecho no se encuentra en uso y que no existe afectación ni se ponga en riesgo la sustentabilidad.

Por último, se estableció la prohibición de construir sistemas de drenaje en las zonas de turberas, incluyendo a la provincia de Chiloé, además de las Regiones de Aysén y de Magallanes.

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