La Minuta PM: Por "inhibir la labor periodística y la libertad de expresión", en una fallo sin precedente, la Corte Suprema acogió recurso contra ex asesora de Piñera
Son las consecuencias del polémico telefonazo de María Magdalena Díaz Vergara al dueño de La Red, el empresario mexicano Remigio Ángel González, supuestamente para quejarse por la línea editorial de su canal, cuando aún estaba a cargo del periodista Victor Gutiérrez. Según la Tercera Sala de la Corte, esa queja, “constituye una amenaza arbitraria e ilegal a la garantía de libertad de emitir opinión y la de informar”. Uno de los antecedentes que más pesó en la decisión, fue que al momento del llamado, Díaz era la jefa de gabinete de la máxima autoridad del país.
Lo que pasó En marzo de 2021, La Red emitió una entrevista telemática a Mauricio Hernández Norambuena, más conocido como comandante Ramiro -por su chapa en el FPMR-, hecha por el periodista Eduardo Fuentes. El ex frentista cumple condena en Chile por el asesinato del senador Jaime Guzmán y el secuestro del empresario Cristián Edwards, y a penas se publicó el programa, la UDI reaccionó. Es en ese contexto que según el medio online Interferencia, María Magdalena Díaz habría llamado al teléfono personal de González -quien reside en Miami- para “hacerle ver” el evidente giro hacia la izquierda que había dado su canal. Acto seguido, le habría pedido que interviniera.
Pero Según el mismo medio online, González se negó, le dijo a la ex asesora que la entrevista era parte del libre ejercicio del periodismo y le reafirmó que Gutiérrez contaba con su plena confianza.
Pero el conflicto escaló, el senador Alejandro Navarro (PRO) presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones en favor de La Red. Según el parlamentario, el telefonazo habría “violado la libertad de expresión y el derecho a la información”, y fue un claro amedrentamiento hacia el medio.
Lo que dijo la Corte este viernes no tiene precedente en Chile. Es decir, nunca antes el máximo tribunal se había pronunciado sobre una acusación como esta y menos en los términos en que lo hizo. Sobre el llamado al dueño de un canal, para objetar cierto contenido emitido dice que “expresar el ‘(…) malestar que ello habría generado (…)’, no es posible circunscribirlo a una actividad privada, o reclamo enteramente personal, desde que la emisora del mensaje tiene la calidad de asesora de la más alta autoridad pública de un Estado, y porque incluso el contenido reconocido de sus dichos, involucra el parecer de instituciones de la Administración penitenciaria del Estado”. Esto porque María Magdalena Díaz, también le habría hecho ver a González la preocupación de Gendarmería por la forma en que se llevó a cabo la entrevista.
El fallo remata diciendo que la acción no puede ser calificada como una opinión personal -parte de los argumentos de la defensa de Díaz-, porque “consta que la función que ejercitaba la recurrida a la época de la comunicación reclamada, era de asesoría del Presidente de la República, y en dicha posición, al expresar de su parecer en miras a objetar el contenido programático de un medio de comunicación social, no puede sino estar consciente que su crítica tiene el potencial de ser recibida como el parecer del Gobierno(…)”. En definitiva, que la acción podría ser calificada como una intervención directa.
¿Por qué el fallo es tan relevante? Porque en él la Corte Suprema no solo define criterios para este caso, también para el futuro y la relación de los medios de comunicación de masas con el poder.