Corte suprema declara admisible Recurso de Protección a favor de CIMA

Foto: Luís Bahamondes

Foto: Luís Bahamondes

El pasado viernes 18 de diciembre se escribió un nuevo capítulo de la “guerra lumínica”, cuando la Corte suprema declaró admisible el recurso presentado por la ONG Acción Constitucional, a favor de Galería CIMA y en contra de autoridades policiales.

El pasado viernes la Corte Suprema declaró admisible el recurso de protección interpuesto a favor de Galería CIMA, del artista conocido cómo Caiozzama, la periodista Lorena Salas y el documentalista Pablo Salas. Lo anterior, puesto que el máximo órgano jurisdiccional consideró que en el recurso se mencionan hechos que podrían constituir vulneraciones a derechos fundamentales como el derecho a la libertad de expresión sin censura previa, la libertad de creación y difusión artística, y el derecho a la integridad física y psíquica. De esta forma, la Corte sostiene que "en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación", y resuelve revocar la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había rechazado la iniciativa.

Este Recurso de Protección fue interpuesto por la ONG Acción Constitucional tras los hechos ocurridos el pasado jueves 24 de septiembre. Ese día Delight Lab con la colaboración de Galería CIMA, en el marco de las actividades de la Semana de las Artes Visuales, realizaron una actividad organizada por el circuito Barrio Arte. Dicha actividad fue interrumpida, cuando a eso de las 20:40 horas Carabineros, con un foco  proveniente de la patrulla patente Z-8117, ocultó la estrella mapuche Wünelfe y la imagen del Buda y su constitución ecológica del artista Caiozzama, ambas proyectadas en la estatua del general Baquedano. En los registros grabados por Galería CIMA, se evidencia un intervalo de 15 minutos en que Carabineros censura la proyección.

“La decisión de la Corte Suprema de declarar admisible el recurso de protección es un pequeño paso frente a las negativas de reconocer el hostigamiento por parte de Carabineros en contra de nuestros y nuestras representadas”, señaló el miembro de Acción Constitucional, Danny Rayman. “Lamentablemente nos encontramos en un contexto en donde las autoridades no sólo criminalizan la protesta social, sino que también las expresiones artísticas que son críticas al gobierno. Lo que se busca, es que la corte adopte medidas concretas que impidan que se les siga interrumpiendo y censurando al realizar actividades artísticas. Carabineros ha ejecutado acciones que serían aplicables a personas que se encuentran cometiendo delitos, cuando el arte y su difusión no es un crimen”, explica el abogado.

Ahora, a partir de la determinación de la Corte Suprema, la Corte de Apelaciones de Santiago deberá  requerir a las autoridades responsables para que informen sobre estos hechos de censura como recurridos. Dichas autoridades son Carabineros de Chile, el Ministerio del Interior y el  Jefe de Defensa Nacional de la Región Metropolitana, General del Ejército don Carlos Ricotti Velásquez. 

 Acción Constitucional es un equipo de personas comprometidas con el trabajo por la defensa de los derechos humanos, las demandas de movilizaciones sociales y la dignidad de las personas en Chile. Su objetivo es garantizar el acceso a la justicia a través de litigio estratégico nacional e internacional en casos de interés público, con incidencia en diversos temas vinculados a la protección de los derechos humanos. “Creemos que el acceso a la justicia en casos de violaciones a los derechos humanos, constituye un pilar fundamental para la protección de la democracia y la dignidad de las personas”, señalan.

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