La Minuta PM: ¿Qué podrá y no podrá hacer el Gobierno por el Apruebo tras el “rayado de cancha” de la Contraloría?
Lo que pasó: Esta mañana el Presidente Gabriel Boric se reunió con el contralor general de la República, Jorge Bermúdez. La cita se concretó en el Palacio de La Moneda y, según indicó la máxima autoridad del ente fiscalizador, estaba “pendiente la reunión de saludo protocolar” con el Mandatario.
La conversación se dio en medio de las críticas que ha despertado el anuncio de “no neutralidad” de la ministra del Interior, Izkia Siches, y el video difundido por los ministros Giorgio Jackson y Camila Vallejo en alusión a la opción apruebo.
Tras el encuentro, Bermúdez abordó esta situación, en miras del plebiscito de salida del 4 de septiembre.
“El deber de prescindencia que existe respecto de funcionarios y autoridades. Es un deber que está establecido en la ley y que se ha desarrollado en distintos instructivos ya de antigua data por parte de la Contraloría y que constantemente a propósito de las distintas elecciones y votaciones, se va actualizando”, sostuvo Bermúdez.
Anuncio de Instructivo: En la medio de la conferencia de prensa, el contralor anunció que la Contraloría publicaría hoy un instructivo para garantizar las normas de prescindencia de los funcionarios públicos, las que calificó como un deber.
El encargado del máximo ente fiscalizador resumió el instructivo explicando que se plantea en el documento un “deber de prescindencia que tiene los funcionarios y autoridad. El uso de recursos públicos, en el uso de horario laboral o en el ejercicio del cargo, los funcionarios y autoridades no pueden manifestar una opción por una u otra de las alternativas que puede haber en una elección”.
“Evidentemente, son ciudadanos y, por lo tanto, excluida de esa situación. Me refiero a fuera de horario laboral sin usar recursos públicos y no estando en el ejercicio del cargo. Las personas pueden manifestar sus opciones como cualquier ciudadano”, agregó.
Pasado el medio día, el anuncio se concretó y la Contraloría publicó el documento.
Las instrucciones: Las autoridades deberán adoptar todas las medidas que procedan a fin de dar la debida y oportuna publicidad a las elecciones. El texto señala que los líderes políticos del ejecutivo y jefaturas del servicio público, por la naturaleza de la posición que ocupan, deben velar por el cumplimiento de las normas con estricto sentido de prescindencia.
Por último, el Estado, a través de los organismos relacionados con funciones de comunicación tales como el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, y los ministerios Secretaría General de Gobierno y de Desarrollo Social y Familia, deberá efectuar una campaña sobre la importancia de concurrir a participar en el plebiscito y que informe acerca de las características de dicho proceso y las posiciones plebiscitadas, a fin de que la ciudadanía esté informada sobre la materia. Lo anterior, por cierto, debe ejecutarse con imparcialidad.
Las prohibiciones del Gobierno y funcionarios: Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros, beneficiando tendencias u opciones plebiscitarias es el primer lineamiento que señala el instructivo.
Además, no podrán “ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo, utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales, tales como la participación en campañas, reuniones o proclamaciones de carácter político en relación con lo plebiscitado en esta ocasión”.
Por tanto, los servidores del Estado se encuentran impedidos de realizar, en el ejercicio del cargo y dentro de la jornada, la actividad política referida al plebiscito que se llevará a cabo el 4 septiembre de 2022.
Está prohibido usar recursos para realizar o financiar las actividades de carácter político, ni utilizar recursos públicos, sean bienes muebles o inmuebles, vehículos, medios de información, y en general, cualquier otro recurso destinado al cumplimiento de la función pública.
La Contraloría General está facultada para investigar las infracciones a los deberes de probidad administrativa y de velar por el adecuado resguardo de los bienes y recursos públicos, debiendo, en su caso, perseguir las responsabilidades administrativas que deriven de su incumplimiento y aplicar las sanciones.
“Ambas opciones son igualmente legítimas y, por lo tanto, deben ser informadas por igual. Y eso implica un deber de prescindencia”, enfatizó Bermúdez.